lunes, abril 24, 2006

Propuesta para la Reforma de la Constitución de Tucumán

La Log.·. Cap.·. Estrella de Tucumán n° 71, convocando a diversas entidades ecologistas y filantrópicas nacionales e internacionales, coordinó la presentación de tres propuestas para la Reforma de la Constitución Provincial del 6 de junio de 2006 e.·. v.·.

Proyecto Medioambiente y Recursos Naturales

Introducción.
Ante la posibilidad que brinda este periodo constituyente, es oportuno poner en consideración y discusión, tanto de la sociedad como de las fuerzas políticas, la factibilidad de sumar y/o adecuar al articulado vigente, propuestas relacionadas con la propiedad, uso y explotación del agua y los recursos naturales regionales, como así también el denominado Desarrollo Sustentable, término acuñado en 1987 tras el informe Nuestro Futuro Común, presentado por la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo.

El propósito de su trabajo fue encontrar medios prácticos para revertir los problemas ambientales y de desarrollo del mundo. Su documentación postuló principalmente que la protección ambiental había dejado de ser una tarea nacional o regional para convertirse en un problema global. Todo el planeta debía trabajar para revertir la degradación actual. También señaló que debíamos dejar de ver al desarrollo y al ambiente como si fueran cuestiones separadas, admitiendo además, que el desarrollo dejaba de ser un problema exclusivo de los países que no lo tenían. Como la degradación ambiental es consecuencia tanto de la pobreza como de la industrialización, tantos ricos como pobres debían buscar un nuevo camino: el Desarrollo Sustentable.

Pero si deseamos verdaderamente el desarrollo sustentable debemos comenzar hoy por tomar decisiones basadas en una visión sistémica, ya que la mayoría de los problemas que enfrenta la humanidad, se relacionan con nuestra ineptitud para comprender y manejar los problemas cada vez más complejos de nuestro mundo.

Para ello debemos comenzar por marcar una diferencia fundamental entre las concepciones pasadas y el desarrollo sustentable. Es que hoy se hace una distinción entre crecimiento y desarrollo. El crecimiento mide el incremento en la actividad económica en el corto plazo, independientemente de la situación social y ambiental en que viven las personas en el largo plazo. Crecimiento, en términos simples, implica más mientras que desarrollo implica mejor.

La Ley Nº 7469 declaró la necesidad de la reforma de la Constitución de la Provincia de Tucumán y contempla la modificación, entre otros, del artículo 36. Dicho artículo establece dentro de las atribuciones de la Provincia la de arbitrar los medios legales para proteger la pureza del ambiente, preservando los recursos naturales que hagan a la mejor calidad de vida (inc. 1), debiendo prevenir y controlar la contaminación (inc. 3), como así también proteger las reservas naturales...y crear nuevas con el objeto de que sirvan como bancos de semilla de la flora autóctona, material genético de la fauna (inc. 4).

Es necesario respaldar esta iniciativa y profundizar en las propuestas que a continuación se detallan, para promover la concientización por el Desarrollo Sustentable, lo cual debería ser política de Estado, y preocupación del gobierno democrático de Tucumán por el medioambiente regional futuro.

En consecuencia hacemos llegar a la consideración de los Señores Constituyentes, las siguientes propuestas:

1) Primera propuesta.
Tiene que ver con la prevención y protección contra el avance de la biopiratería, mediante una cláusula con la posible siguiente redacción:

“El Estado deberá regular la utilización de los recursos naturales, condicionando rigurosamente toda autorización de explotación al previo estudio de impacto ambiental, realizado con plenas garantías de equidad y competencia técnica por instituciones u organismos en la que estén representados los posibles afectados directos con derecho al veto de resoluciones que consideren adversas, lo que solo podrá ser revertido mediante fallo judicial; y garantizar la no extinción por uso o abuso de dichos recursos, a efectos de permitir su utilización por las generaciones futuras, proveyendo al mismo tiempo, protección de los derechos ciudadanos a las personas de la comunidad y a sus conocimientos ancestrales sobre dichos recursos naturales, y su perfeccionamiento y producción con fines de alimentación, medicinal y de progreso, sin limitación de normas legales abusivas o concesión de derechos monopólicos, tales como leyes de patentamiento sobre la materia biológica, o la apropiación de ese patrimonio colectivo, despojando así, de sus beneficios presentes y futuros a quienes lo han cuidado y conservado.”

El sistema de patentes estadounidense permite a grandes compañías practicar lo que se ha dado en llamar "biopiratería" y "biocolonialismo", al registrar la herencia genética de vegetales y animales como propiedad intelectual. Aunque pueda parecernos extraño, lo cierto es que se registran miles de casos de esta práctica alrededor de todo el planeta.

Para que un producto sea patentable debe tener el requisito de ser NUEVO, UTIL, INNOVADOR, SUSTENTABLE, fruto de una investigación, sobre cuyos derechos emergentes se debe proveer una adecuada protección. Pero en los nuevos acuerdos de patentamiento, las semillas, las plantas y sus derivados, los animales y/o los genes humanos adquieren categoría de invención cuando son manipulados en los laboratorios de los científicos de universidades extranjeras y empresas multinacionales. Por este motivo se terminan reconociendo derechos de propiedad exclusivos a quien meramente se limitó a su manipulación, o simplemente los registró como de su invención.

Con ese mismo criterio se desconoce la propiedad colectiva sobre las variedades tradicionales, emanada del conocimiento igualmente colectivo y de los patrones culturales tradicionales de libre intercambio en los que se sustenta la capacidad autoalimentaria de las comunidades. Con ello se desconoce también el aporte de los conocimientos tradicionales de los habitantes naturales de la región en el mejoramiento y el mantenimiento de dichas variedades autóctonas, apoderándose por lo tanto de los elementos intangibles involucrados en estas variedades.

Los convenios internacionales celebrados según las directrices de los países del Norte en diversos escenarios internacionales como el GATT y la OMC, al reglamentar el comercio internacional, han exigido el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre las invenciones, categorizando incluso a la vida como una invención.
En el texto original del Acuerdo de Cartagena los países del Pacto Andino (Bolivia, Perú, Colombia, Venezuela y Ecuador) se negaron a reconocer tales derechos de patentamiento, pero - a raíz de las presiones de los países del Norte, fundamentalmente de EEUU - decidieron luego adecuar sus legislaciones para legitimar tales explotaciones, evitándose así posibles sanciones.

Nuestra propuesta plantea que directamente debemos oponernos a la aplicación del concepto de propiedad intelectual sobre cualquier forma de vida o a sus componentes, o a cualquier limitación de su libre utilización, o de los conocimientos ancestrales inherentes.

Por ello proponemos que en el artículo 36 de la nueva Constitución se establezca una cláusula que expresamente prevea esta protección.

2) Segunda propuesta.
Otro de los graves y urgentes planteos es el de una mayor equidad en la tan esgrimida “seguridad jurídica” que plantean las empresas y organismos internacionales.

“Cualquier convenio de explotación de recursos minerales, hídricos o de flora y fauna que se celebre con una empresa de capitales extranjeros o mixtos, deberá contemplar que el 50% de las regalías, que se obtengan en base al valor de mercado o final del producto natural, queden en el Estado Provincial, Municipal, o en Instituciones oficiales o de bien público.”

En base a una legislación excesivamente permisiva se aseguran impunidad en sus acuerdos de inversión, aún cuando producen graves daños ambientales por la utilización de una metodología altamente contaminante en la explotación de los recursos minerales, llevarlos a su país, o comercializarlos sin que las poblaciones autóctonas perciban un beneficio acorde a la explotación que se realiza de sus recursos sin que podemos ejercer ningún derecho a reclamo o indemnización sobre el daño ambiental ocasionado. Su único beneficio es la generación de empleo de alguna mano de obra local a un costo mucho más bajo que su cotización internacional, y a un corto plazo.

Las inversiones extranjeras son bienvenidas en la medida de que sean sustentables. Es necesario que las empresas multinacionales aporten capitales de trabajo. Pero pretendemos que sean en un marco de equidad y justicia. Si invierten, deben ganar. Pero nosotros también debemos ganar. Los beneficios no pueden ser unilaterales, ni debemos asumir que la contaminación es inherente a la explotación. De lo contrario, al final, después de algunos años, se acabó el recurso, se acabó el puesto de trabajo, y solo quedó un medioambiente inapto para la vida y la salud de los habitantes.

Los proyectos mineros se inscriben dentro de la lógica económica de los "macroproyectos", concepto económico que siempre han impulsado los mismos sectores que ahora se aprestan a retomar el poder. Los macroproyectos (hidroeléctricas, zonas procesadoras, embalses, proyectos mineros, etc.) tienen la intención de producir un impacto político positivo para los gobernantes, creando ilusiones en la población, sin reparar en los impactos sociales y ecológicos negativos.

Está claro que debemos considerar la “seguridad jurídica”. Seguridad de que la inversión no signifique depredación y contaminación. Seguridad de la obtención de un beneficio económico para los propietarios legítimos del recurso que se pretende explotar.

Nuestra propuesta consiste en que los acuerdos de explotación respeten el uso y modalidades que se aplican como premisa lógica y justa entre los países desarrollados, lo que en criollo se puede traducir como “vamos y vamos”.

Existen leyes adecuadas para morigerar el impacto ambiental en la explotación de los recursos. Hay que hacerlas cumplir. Pero para asegurar el reparto justo de la explotación de nuestros recursos, consideramos imprescindible dejar establecida esta modalidad en la propia constitución.

3) Tercera propuesta.
Se refiere al Agua como recurso insustituible, a su calidad y gratuidad para uso residencial, frente a su apropiación por parte de las empresas multinacionales o los capitales privados, que con el concepto de “cobro de un servicio” en la práctica transforman al agua en una mercancía.

“El agua es un bien natural y bajo ningún concepto se podrá permitir la contaminación ni la acumulación o utilización monopólica de la misma. Para ello el Estado Provincial debe priorizar su uso sin limitación alguna para el consumo humano o riego necesario para la economía de subsistencia, sin reclamar pago alguno, y garantizando su distribución, potabilidad y calidad, por sí o mediante terceros, a todos los habitantes. Los recursos que demanden su distribución domiciliaria serán cubiertos con: 1) las contribuciones o impuestos a la propiedad; 2) el pago que corresponda por la provisión de agua para uso industrial, comercial, agropecuario o minero; y 3) la aplicación de fuertes multas a quienes incurran en contaminación por falta de tratamiento a sus efluentes.”

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la cultura hídrica es “el conjunto de costumbres, valores, actitudes y hábitos que un individuo o una sociedad tienen con respecto a la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, la disponibilidad del recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, tratarla, distribuirla, cuidarla y reutilizarla.”

El agua es, al mismo tiempo, un recurso y un bien natural imprescindible para la vida. Por esa sola razón entendemos que no debe cobrarse ni un centavo por su utilización para bebida, limpieza o riego. El Estado debe garantizar la conservación de las fuentes de agua y su distribución, potabilidad y calidad para el uso humano y la producción sana de alimentos.

Una consideración opuesta a la nuestra es la idea de que la potabilización y distribución es un servicio y por lo tanto debe ser retributivo. Nosotros nos ubicamos en la posición de que el agua es un derecho inalienable y nos oponemos a la idea del “servicio retributivo”. Nos preguntamos: ¿si el Estado cobra un impuesto sobre la tierra, por qué debe exigir un pago aparte por el servicio de provisión de agua? Con ese mismo criterio podría exigir que se le pague aparte por educación, seguridad, salud pública y demás servicios inherentes a su función específica. Pero el agua es tan vital como el aire que respiramos. No tenemos por qué pagar por la porción de agua que necesitamos para nuestra vida, higiene y salud, así como no tenemos por qué pagar por el aire que respiramos.

Con el concepto de cobro del “servicio de distribución”, en la práctica el agua se transformó en una mercancía y se escamotea a los habitantes de grandes regiones del planeta la libre utilización de ese recurso para el uso humano. Se repite que las futuras guerras serán no por el petróleo sino por el agua. Nuestros recursos hídricos son abundantes, pero deben ser protegidos adecuadamente para evitar su contaminación y su privatización.

Queda por profundizar lo relacionado con la propiedad del agua o de la fuente de agua. Nos parece lógico que si en su campo un campesino cava un pozo para obtener agua, pues el pozo y el agua para riego y consumo humano sean del propietario de la tierra. Pero cuando la propiedad incluye un lago, acuífero o grandes reservas de agua o hielo, como en los lagos del sur o en los ríos y acuíferos del Iguazú, pues esa agua no puede ser propiedad del titular de la tierra, sino que debe ser propiedad del pueblo argentino. Para el propietario de la tierra solo se debe garantizar lo que corresponda para uso humano o riego.

El movimiento de “los sin tierra” está creciendo cada vez mas. Pronto se le sumará el de “los sin agua”.

El Estado puede y DEBE cobrar (y muy caro) por el uso industrial del agua. Debe exigir que los efluentes se encuentren libres de cualquier contaminación y debe aplicar fuertes y severas multas por su contaminación, dilapidación o uso indebido.

De allí, fundamentalmente, y del impuesto a la tierra pueden provenir recursos en cantidad suficiente para cubrir el servicio destinado al uso humano del agua.

Proponemos que el agua para consumo humano, higiene y riego sea provista en forma gratuita por el Estado, y garantizar ese derecho para todos, teniendo en cuenta un aspecto fundamental: la calidad del agua para consumo humano.

El problema del abastecimiento potable del agua está incluido en los Objetivos del Milenio (ODM), algo que facilita que la comunidad mundial lo haya reconocido como de vital importancia. Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas, ha admitido que no se acabará con ninguna de las “enfermedades infecciosas que asolan al mundo en desarrollo si no se gana antes la batalla para asegurar la disponibilidad de agua potable, saneamiento y asistencia sanitaria básicas”, y con la entrada en vigor del Protocolo sobre Agua y Salud en Europa, en Agosto de 2005, se ha puesto en marcha el “primer acuerdo internacional legalmente obligatorio en el mundo de lucha contra enfermedades relacionadas con el agua”, tal y como reconoce Marc Danzon, director de la OMS en Europa.

Todo lo que comemos, respiramos o sentimos influye en nuestra salud global. También lo que bebemos y, más en concreto, la cantidad y calidad del agua que ingerimos ya que este elemento cumple funciones vitales en nuestro organismo.

Cabe añadir que en medios líquidos no saturados se produce mejor funcionalidad de proteínas, enzimas, etc., que en medios más espesos (es decir, con menos composición de agua). Por tanto, su calidad puede llegar a determinar nuestro buen o mal estado de salud.

Por otro lado, es posible resolver los problemas de la escasez de agua con un enfoque diferente al modelo generalizado, incluso más barato, más ecológico, más rápido y sin enfrentamientos sociales: aumentando la eficiencia en su uso.

Por ejemplo, frenar el crecimiento de la demanda doméstica, reducir los consumos actuales en el sector industrial, reglamentar el consumo actual en el sector industrial-comercial, alcanzar rendimientos de la red de distribución eficientes, y analizar y valorar las posibilidades de sustitución de agua potable por aguas regeneradas en procesos industriales, limpieza de calles y riego de zonas ajardinadas.

Controlar su uso en las actividades recreativas (fuentes, riego de jardines, campos de golf, parques de atracciones etc.) ya que suponen la mayor parte del consumo considerado urbano y es muy fácilmente reducible.

Se debería adecuar las normativas autonómicas y municipales de construcción para la incorporación de tecnologías eficientes en las instalaciones consumidoras de agua de todos los nuevos edificios que se construyan o rehabiliten.

El servicio de abastecimiento debería potenciar el uso de fuentes alternativas de abastecimiento (pozos, canal superficial, etc.) cuando no se necesita el agua para consumo humano: riego, refrigeración, etc., e incluso exigirlo en aquellas licencias de obras que prevean algunos de estos usos.

Se debería reforzar y clarificar la normativa provincial sobre la reutilización en función de los usos establecidos (fijación de los criterios mínimos de calidad, condiciones de usos para cada tipo de utilización del agua regenerada y seguimiento de la calidad del agua).

Conclusión.
Desde una visión sistémica, los nexos entre pobreza, privación social, integridad ambiental, disponibilidad del agua y salud, permiten a los hacedores de políticas y a los grupos interesados, identificar dónde existen problemas y las medidas apropiadas para encarar sus causas

Debemos encarar una política para sustentar el Ambiente, ya que sustentar el Ambiente es sustentar la Vida, que es una Unidad no dividida dinámicamente interrelacionada.

Esperamos contar con la sensibilidad y responsabilidad de los flamantes delegados para darle el marco legal adecuado a estos derechos elementales aquí propuestos.

Quizás después de una discusión más profunda, sea necesario modificar gran parte de sus enunciados. Pueden darle la forma jurídica más adecuada. No permitamos despojo, contaminación y esclavitud malversando y dilapidando los preciosos recursos naturales de que hemos sido tan generosamente provistos por el G.·. A.·.